CURSILLOS
DE
CRISTIANDAD : ¿Asociación o
Movimiento?
Por:
Mons
. Jaime Capó
Fue una sorpresa para mí, ni agradable ni desagradable, que pidieran al
Secretariado de Cursillos de Cristiandad de San Juan de Puerto Rico copia
del
reglamento y especialmente en lo que se refiere a las "sanciones".
Fue simplemente sorpresa porque los que asisten a un Cursillos de
Cristiandad, por esta razón, no contraen vínculos jurídicos ni
compromisos asociativos ni mayores obligaciones morales que las que atañen
a cualquier cristiano.
El Movimiento de Cursillos de Cristiandad tiende a dar conciencia al
bautizado de lo que ello supone. Con ello despierta su responsabilidad en
esforzarse para superarse en santidad y asumir las obligaciones apostólicas
que corresponden al laico. El bautismo nos hace miembros de la Iglesia,
pero no nos ata a asociación alguna. El MCC hace consciente al laico de
su especial y específica responsabilidad en orden a las realidades
temporales.
El Movimiento de Cursillos de Cristiandad no crea una nueva asociación,
si bien las vivifica todas a través de los miembros de tales asociaciones
que asisten a Cursillos. Pretender que el hecho de asistir a un Cursillo
de Cristiandad, o a otros ejercicios espirituales, individuales o
matrimoniales, determine vínculos jurídicos, sería presuponer efectos
de gracia que sólo corresponde a Dios otorgarlos.
Ni la Reunión de Grupo, ni las Ultreyas, ni las clausuras, ni la misma
hoja de servicios supone compromisos morales, y mucho menos compromisos
jurídicos susceptibles de sanciones. Así se dijo en Cursillos de
Cristiandad desde un principio, desde su fundación. La unión y reunión
de los cursillistas responde a una convergencia en la misma verdad, en el
amor a Jesús y en la responsabilidad apostólica, y especialmente en
cristianizar las realidades temporales en que el seglar está inmerso, y
ello al modo propio
del
seglar.
No se puede hablar de un reglamento para los que han asistido a un
cursillo y mucho menos de "sanciones". Es cierto que toda
asociación en la Iglesia debe tener sus estatutos, pero el MCC no es una
asociación. El reconocimiento canónico de que habla el CIC se logra con
un reglamento que institucionalice
el Secretariado de Cursillos de Cristiandad y que señale las normas por
las que debe proceder y, aún ello, con la flexibilidad necesaria y
exigida para adaptarse a cada momento histórico.
El Secretariado deberá ofrecer a los que han asistido a Cursillos modos y
medios para mantenerlos en la ilusión y espíritu de caridad que el
cursillo ha despertado. ¿Cuáles son estos medios y modos? La
respuesta es obvia: todo cuanto ayude a este fin. Pero debemos
anotar una vez más que nadie que ha asistido a un cursillo tiene deber
jurídico o moral por el que se vea obligado a tales medios. Se puede
y se debe exigir a cuantos tengan la disponibilidad de encauzar su labor
apostólica mediante el MCC: espiritualidad, formación,
disponibilidad y espíritu de sacrificio, pero estas exigencias responden
a una voluntad positiva y previa
del
dirigente y no a imposiciones reglamentarias.
Hay que
intensificar la convicción que no sólo es cursillista perseverante quien
utilice los medios ofrecidos, sino que es cursillista todo aquel que en
virtud de un Cursillo de Cristiandad ha descubierto o se ha concienciado
de su condición de bautizado y procura ser fiel a sus exigencias.